Principales cambios en REFORMA FISCAL 2020
La reforma fiscal 2020 es una realidad, ya que el 9 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”.
Las modificaciones a las disposiciones fiscales son ambiciosas en aras de combatir la evasión fiscal en cualquier canal que se pudiese presentar. De esta forma el Estado aumentará su recaudación sin la necesidad del incremento o la implementación de nuevos impuestos; tal como lo prometió el primer mandatario.
*Artículo 5A* razón de negocios y beneficio fiscal *Artículo 17 H y 17 H BIS* nuevas formas de restricción y cancelación de sellos digitales.
*Artículo 17K*: obligación de habilitar buzón tributario. (De lo contrario se considera oposición a notificaciones e infracción)
*Artículo 26*: nueva responsabilidad solidaria a socios y accionistas, directores, gerentes y administradores
*Artículo 27*: nuevos requisitos para inscripción en el RFC.
*Artículo 32D*: nuevos tópicos para la opinión de cumplimiento; se emitirá negativa cuando el contribuyente esté no localizado, tenga proveedores en 69B, tenga sentencia por algún delito fiscal, hubiere declarado en ceros.
*Artículo 42*: nuevas facultades de comprobación por esquemas exportables.
*Artículo 69B*: opinión negativa a quien tenga proveedores enlistados en dicho artículo.
*Articulo 69B Ter* utilización del tercero colaborador fiscal.
*Articulo 79 y 81* nuevas infracciones y multas *Articulo 82-A y 82-B* nuevas multas e infracciones por esquemas deportables cometidos por asesores.
*Artículo 82-C y 82-D* nuevas multas e infracciones por esquemas deportables cometidos por contribuyentes.
*Articulo 83 y 84* infracción y multa por tener proveedores en 69B.
*Articulo 86-C y 86-D* infracción y multa por no habilitar el buzón tributario.
*Articulo 89* infracción por publicar la venta de facturas.
*Articulo 134* se modifica la forma de notificación de documentos.
*Articulo 197-202* esquemas reportables (reporte de estrategia fiscales al SAT).
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de Enero del 2020
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